Jaime Igual de Aliter Abogados: “Todo lo que deba la empresa, lo deberá el administrador”.

Foto de Fin moratorias concursales

Desde la irrupción de la pandemia en nuestras vidas, se ha visto cómo han cambiado las reglas del juego. Todas las previsiones realizadas antes de dicho acontecimiento se frustraron, los encargos profesiones se cancelaron, los pedidos a las fabricas se anularon y las necesidades de la población cambiaron, rompiendo con la planificación cuidadosamente llevada a cabo por las empresas. Ante tal escenario las sociedades tuvieron que soportar unos gastos que mermaron la tesorería de las mismas, llegando a producir un sobre endeudamiento, que se ha mantenido gracias a las ayudas de los ICO´S, pero dicho escenario está llegando a su fin. La población ha vuelto a salir a la calle y a retomar su actividad, pero los costes financieros y la carencia de tesorería ha supuesto el fenómeno de las ‘empresas zombi’, como las llama Jaime Igual de Aliter Abogados, que se caracterizan por no ser viables, y mantenerse gracias a fondos públicos y no propios de su actividad. Todo dinero solicitado se tiene que devolver y con intereses.

Fin de la moratoria concursalEste próximo 30 de junio de 2022, se termina la moratoria impuesta por el Decreto Ley 27/2021 de 23 de noviembre, dejando la puerta abierta para que cualquier acreedor pueda instar el concurso necesario de una mercantil que le deba dinero. Esa fecha se podrá conocer como la nueva “noche de los cuchillos largos”, ya que el 1 de julio se deberá dar curso a todas las demandas, presentadas por dichos acreedores enfurecidos por no haber cobrado sus créditos. Demandas, que, a ojo de Jaime Igual, se podrían haber presentado hace meses “o incluso hace años”, pero que quedaron paralizadas por Órdenes Ministeriales. Ahora es la última oportunidad para protegerse de ese escenario.

¿Qué pasa si ahora no se puede hacer frente a los pagos?Según el texto normativo, el administrador de la sociedad está legitimado para solicitar el concurso a los dos meses de no poder hacer frente a obligaciones, o si prevé que en los próximos tres meses no pueda hacerlo. Estas obligaciones quedaron suspendidas hasta el 30 de junio, pero no se han eliminado. La sanción que se aplica por no presentar el concurso el deudor es la calificación de concurso necesario y prepara el terreno para que se deriven las deudas sociales al administrador, es decir, que “todo lo que deba la empresa, lo deberá el administrador”, apunta Jaime Igual de Aliter Abogados. En efecto, si una sociedad debe 3 millones de euros a bancos y proveedores, no presenta el concurso estando obligado a ello, el administrador podría responder con su patrimonio personal de dichas deudas.

En el despacho Aliter Abogados, se están encontrando con una situación que, desgraciadamente, se repite: “una persona física nos consulta para el mecanismo de la ley de segunda oportunidad, y así exonerar sus deudas, pero averiguamos que es administrador de una sociedad que ha pegado ‘el persianazo’, es decir ha dejado a la empresa con deudas y sin actividad, legalmente cualquier acreedor podría solicitar el concurso y muy probablemente se declara la derivación al administrador de dichas deudas, ello perjudica el acceso a la segunda oportunidad” apunta el abogado mercantilista y administrador concursal.

“Imaginemos que dicho administrador presenta el mecanismo de la segunda oportunidad y se le concede, las deudas manifestadas serán las personales y las avaladas como administrador de la sociedad, pero no pueden manifestar por ejemplo la de los proveedores, pues el titular es la Sociedad y no el administrador” añade Jaime Igual.

¿Qué ocurriría si se le derivaran esas deudas al administrador de la empresa?Esta pregunta es básica. “Pues me temo que nuestro administrador habrá pasado por el mecanismo de la segunda oportunidad y habrá limpiado sus deudas personales, pero se le imputaran nuevas deudas, las de la sociedad, estando una vez más en situación de morosidad, pues generalmente las deudas societarias son muy superiores a las personales. Como se ha presentado el concurso de persona física y se ha obtenido el “BEPI” (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho), y según lo dispuesto en el art 493.3º del TRLC deberán pasar 10 años para que pueda volver a solicitar dicho beneficio” comenta el letrado.

“Desde Aliter Abogados estamos observando que cuando vienen dichos administradores a visitarnos, después de ver a otros despachos, desconocen esta información, por lo que no se les ha explicado con claridad las consecuencias de adoptar este mecanismo y sus riesgos. Por ello, es necesaria la presentación previa del concurso de la sociedad y posteriormente el del administrador, o por lo menos que sea conocedor de dicha posibilidad” añade Jaime Igual. Contar con un equipo que realmente prevea las necesidades del cliente es fundamental y sobre todo con los conocimientos y dedicación necesarios para poder llevarlos a cabo. “Es necesario que el administrador antes del 30 de junio presente el concurso de la sociedad que gobierna para poder alcanzar la Exoneración de su pasivo, y así empezar de nuevo en este nuevo mercado que se nos abre tras la pandemia, y por ello Aliter Abogados quiere ayudar a que se realice de la forma más segura posible”.

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